miércoles, 20 de junio de 2012

¿Es el Rectificado veterotestamentario en sus tres primeros grados?


Tenemos el grato honor de publicar en "Temas de Masonería", este ensayo del Muy Rev.·. Hermano Jean-François Var que se presenta traducido al español. El H.·. Var es una de las figuras destacadas del Gran Priorato de las Galias. Autor de numerosos libros y trabajos, es considerado uno de los referentes de la Orden Rectificada en el mundo. Su libro "Jean Baptiste Willermoz, su obra" sigue siendo una referencia obligada para todos aquellos que se acercan al estudio de una de las figuras consulares del RER.
En este caso en particular, su análisis sobre la pretendida procedencia veterotestamentaria de los primeros tres grados de la Clase Simbólica arroja luz sobre un tema sensible. Por otra parte resulta contundente no ya en lo que atañe al carácter cristiano del Rito -que como bien señala está fuera de dudas- sino que aclara, sin dejo de dudas, el compromiso que asume aquel que es iniciado. Agradecemos al M.·. R.·. H.·. Var el privilegio de publicarlo en nuestro sitio, en tanto que agradecemos su traducción al Ser.·. Gran Maestro del Gran Priorato de Hispania, M.·. R.·.. H.·. Ramón Martí Blanco



¿Es el Rectificado
veterotestamentario en sus tres primeros grados?

Jean-François Var

Que el Rito rectificado tiene un carácter cristiano, ya no es contestado por nadie. Pero la aceptación de este hecho, que es una verdadera evidencia, no deja de conllevar restricciones que limitan en mayor o menor medida su alcance. De este modo, algunos hablan de “crístico” más bien que cristiano, al precio de una distorsión del sentido del término, que no significa en absoluto “de un cristianismo atenuado”, como ellos piensan, sino, en buena lengua, “que se relaciona con la persona de Cristo”. ¿En qué el Rectificado es a la vez cristiano y crístico? Algo refunfuña, habría dicho Robert Amadou.

Otros, y este es el caso de un reputado autor como Guy Verval, sostienen que este cristianismo no es cultual sino cultural, que es una reminiscencia de la sociabilidad del siglo XVIII, al igual que la espada, y que ni uno ni la otra ya no tienen valor espiritual: que se trata de un decorum.

Otros finalmente, mucho más sutilmente, afirman que el carácter cristiano sólo queda afirmado y aparece de manera ostensible a partir del cuarto grado de Maestro escocés y que no aparece en los grados precedentes, al ser estos relativos a lo que se conoce como “vulgata masónica”, la cual, en todos los ritos, es exclusivamente veterotestamentaria, puesto que se fundamentan en todo y por todo en el templo de Salomón. Guy Verval –siempre él- es en esto categórico. Todos se basan sobre distintos pasajes de la Instrucción final del recién recibido al cuarto y último grado simbólico de Maestro escocés en el Régimen rectificado. Estos pasajes sería bueno citarlos en su totalidad, aunque nos limitaremos a algunos extractos:

…fuisteis también prevenido de que llegaría el día en que seríais llamado a explicaros claramente, con precisión, y dar a conocer sin rodeos ni ambigüedades vuestras verdaderas opiniones religiosas, sin ocultaros tampoco que vuestros progresos posteriores dependerían siempre de su conformidad con las de la Orden. […]
Aquellos de vuestros Hermanos encargados de vuestra preparación en cada uno de los grados precedentes, os han dicho siempre que de vuestra creencia religiosa, considerada como la primera garantía de las virtudes masónicas, dependerían vuestros progresos ulteriores en la Orden. Esto que se os ha dicho privadamente, os lo decimos hoy en voz alta y sin ningún misterio, porque ha llegado el momento de decirlo.

Viene entonces la famosa frase que has suscitado tantos comentarios:

Si, la Orden es cristiana; debe serlo y no puede admitir en su seno mas que a cristianos o a hombres dispuestos a llegar a serlo de buena fe, aprovechando los consejos fraternales que puedan conducirlos a ese término.

Conclusión: el Régimen rectificado puede admitir en su seno a no cristianos, o a “cristianos” que no lo son todavía, bajo reserva expresa de hacer de ellos cristianos.

Es ésta conclusión, y el razonamiento que conduce a ella, que yo quiero batir en brecha.

Parecida interpretación ignora cantidad de afirmaciones que la descalifican categóricamente, y ello en el mismo texto en base al cual pretende autorizarse. ¿Qué leemos en el párrafo que precede inmediatamente al extracto anteriormente mencionado?:

“…las instrucciones que habéis recibido desde hace tiempo, os habrán hecho conocer porqué los judíos, los mahometanos, y todos aquellos que no profesan la religión cristiana, no son admisibles en nuestras Logias.

“En nuestras Logias”; no “en nuestras Logias escocesas”, no “en el grado de maestro escocés”; no, simple y llanamente “en nuestras Logias”, es decir desde el grado de aprendiz. ¿Y porqué esto? ¿Acaso por antisemitismo, como profirió en acusación Jean Granger, rompiendo con su pasado de Gran Prior del Gran Priorato de las Galias? ¿Por sectarismo? En absoluto:

Ya que es evidente que la admisión de hombres, del todo recomendables por otra parte, pero que no puedan dar como validez de sus compromisos en la Orden la única garantía que ésta exige desde tiempos inmemoriales, sería una contradicción inconcebible en sus principios y su doctrina…

Y ¿cuál es ésta “única garantía” indispensable? Ha sido explicitada precedentemente:

Es por lo que, durante muchos siglos, después de una época incierta tras la cual los descendientes de los antiguos iniciados del Templo de Jerusalén, habiendo sido iluminados por la luz del Evangelio, pudieron, con su ayuda, perfeccionar sus conocimientos y trabajos, que todos los compromisos masónicos, en todas las partes del mundo donde la institución se ha extendido sucesivamente, se contraen sobre el Evangelio y especialmente sobre el primer capítulo del de San Juan, en el cual, el discípulo bien amado, iluminado por una luz divina, estableció de forma tan sublime la divinidad del Verbo encarnado. Es sobre este Libro santo que desde vuestros primeros pasos en la Orden habéis contraído todos los vuestros.

Aquí se impone una simple pregunta: ¿qué valor tendría un compromiso contraído sobre un Libro santo en el cual no se cree? ¿Libro, del que no se ha recibido la revelación?

Y que nadie objete, que todo esto solo se pone en claro en este grado, lo que sería una contra verdad. ¿Cuál es la fórmula por la que el profano se compromete en la Orden?

Yo ......................., prometo sobre el santo Evangelio, en presencia del Gran Arquitecto del Universo, y me comprometo con mi palabra de honor, ante esta respetable asamblea, de ser fiel a la santa Religión cris­tiana, etc.

El “santo” Evangelio, la “santa” religión cristiana… ¿no queda lo bastante remachado? y con anterioridad, el Venerable Maestro ha advertido al recipiendario:

Aquel que es la verdad misma ha dicho: Felices los que han creído sin haber visto.”: cita textual del evangelio según san Juan (20, 29), el evangelio mismo sobre el que es tomado el juramento. Y el Venerable Maestro añade:

Recordad, pues, estas cosas cuando meditéis lo que está escrito en este santo Evangelio. Es sobre el valor que vos le deis que fundamos nuestra confianza en la sinceridad y es­tabilidad del juramento que vais a contraer. La rectitud de vuestro corazón es la base de ello, la religión debe ser la garantía para siempre.

Para resumir, el fundamento del compromiso del aprendiz en la Orden, que garantiza su estabilidad, es la religión, pero no importa cualquier religión: se refiere a la revelada en el Evangelio de san Juan, la religión de Cristo, Verbo encarnado.

Todo esto es, no solamente afirmado, sino solemnemente proclamado en la Regla masónica. Ahí, algunos protestarán, diciendo que la Regla no forma parte realmente de los textos fundadores, que se le añadió posteriormente, etc. Todo esto está muy bien, pero es falso. La Regla masónica fue adoptada en el convento de Wilhelmsbad en su sesión del 15 de agosto de 1782, la vigilia de la adopción del catecismo (es decir, de la instrucción por preguntas y respuestas) y de la instrucción moral del grado de aprendiz: (Cf. mi post de 27 de enero del 2012 http://orthodoxeoccident.blogpost.fr/2012/01/propos-du-regime-ecossais-rectifie-une.html

La Regla es pues exactamente contemporánea de los rituales, puesta al día e impresa en Wilhelmsbad. Ahora bien, ¿qué podemos leer en ella?

Da pues gracias a tu Redentor; prostérnate ante el Verbo encarnado, y bendice a la Providencia que te ha hecho nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar la Divina Religión de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de ser Masón.” (Artículo I, párrafo II)

¿No es bastante? veamos lo que nos enseña la Instrucción moral para el grado de Aprendiz francmasón ya mencionada:

El Evangelio es la Ley del Masón, que debe meditar y seguir sin cesar.

Y como sea que he mencionado la espada al comienzo, no resisto dejar de mencionar la frase siguiente:

La espada que estaba puesta por encima significa la fuerza de la fe en la Palabra de la Verdad [es decir, el Verbo], sin la cual, la Ley sola no sabría conducir al Masón a la verdadera Luz.
¿Dónde pues, está el Antiguo Testamento en todo esto? En ninguna parte. No hay más que el Nuevo Testamento. Se puede objetar el templo de Salomón. Si, ciertamente, juega un gran papel, pero renviando a otra cosa que no a sí mismo. Es un “arquetipo fundamental” ya que:
…este templo memorable será siempre, tanto por sí mismo como por las sorprendentes revoluciones que ha sufrido, el arquetipo general de la historia del hombre y del Universo.”
Si por lo demás la presencia del rey Salomón bastara para conferir a cualquier cosa un carácter veterotestamentario, entonces todas las catedrales en las que éste figure en su fachada (en tanto que ancestro y figuración de Cristo) podría deducirse ¡que están relacionadas con la Antigua Alianza!
Por otra parte, es a destacar, lo que lo diferencia de otros ritos masónicos, es que Salomón no juega un papel preponderante en el Rectificado; es Hiram.

Las palabras que ponen punto final a este asunto las encontraremos en la Instrucción moral ya mencionada. Se trata de la batería de Aprendiz:

Los dos primeros golpes precipitados indican la Ley de la naturaleza que fue dada al hombre para dirigirle en los primeros tiempos del mundo y la Ley escrita que le fue dada a Moisés sobre el monte Sinaí para el segundo tiempo. Pero el tercer y último golpe separado os indica la perfección de la Ley de Gracia, y la fuerza que resulta para el cristiano la agrupación de las tres Leyes y del cumplimiento de las dos primeras.

En definitiva, todos los trabajos de todos los masones rectificados de todos los grados se desarrollan bajo los auspicios de la Ley de Gracia, que es perfecta. Tratar de hacerlos retroceder hacia lo inacabado y la imperfección es una empresa inconsecuente que únicamente la ignorancia puede querer explicar.

POST-SCRIPTUM

He probado por los textos, de manera irrefutable –estoy a la espera de cualquier exposición en contra- el carácter cristiano, yo diría incluso la exigencia cristiana, desde el grado de Aprendiz, del Régimen rectificado. En particular me he apoyado en “la fórmula del compromiso de los Aprendices” en la que aquel que es recibido “promete sobre el santo Evangelio […] ser fiel a la santa Religión cristiana, etc.”

Ahora bien, he aquí que descubro en un estudio, después de todo interesante e instructivo, titulado “De la Estricta Observancia al Rito escocés rectificado” firmado por un autor, que por cortesía, designaré solamente con sus iniciales: P.N. Buen historiador de la masonería en general y del Rectificado en particular, P.N. sabe encontrar los documentos, reunirlos, contrastarlos, hasta aquí, todo esto es irreprochable. Los hace hablar, y es aquí cuando las cosas se estropean, ya que el lenguaje que les presta, es el suyo propio, conforme a sus ideas preconcebidas, torturándolos a discreción. Que cada uno juzgue por sí mismo:

A propósito de la fórmula referida más arriba, escribe en nota lo que sigue:

13] No basta con exigir en un juramento la fidelidad a la religión cristiana (o israelita, o musulmana) para que el objeto de este juramento devenga cristiano (o israelita o musulmán). Imaginen que tal cláusula fuera añadida al juramento de Hipócrates, esto no haría la práctica médica una práctica cristiana (o israelita o musulmana).
¡Oh, admirable sofisma! ¿cómo comparar lo que tiene que ver con la ética profesional (el juramento hipocrático) con los sagrado o incluso religioso? Ya que, a fin de cuentas, de lo que se trata es de fidelidad a una religión precisamente nombrada y calificada de “santa”, fidelidad sancionada por un juramento prestado sobre el Libro santo de ésta misma religión (que es el “santo Evangelio” y no la Biblia como en los ritos anglosajones)!

¿Qué sería de una “fidelidad” (fidelitas) a una religión que no reposara sobre la “fe” (fides) a ésta misma religión? ¡Una impostura, una hipocresía!

El mismo autor tiene a bien alegar el hecho (incontestable), que en la Francia del siglo XVIII, todos los compromisos masónicos eran tomados sobre el Evangelio, y más exactamente sobre el Evangelio de san Juan, que en ocasiones era el único presente en la Logia (los atestados policiales lo prueban), y concluir que ésta presencia solo tenía que ver con una costumbre social. Probablemente, puede que fuera significativa para algunos. Pero, significativa, lo es (y lo ha sido siempre) en las Logias rectificadas, vista la doctrina metafísica que ellos enseñan y que es indisociable a la revelación cristiana: cantidad de textos doctrinales lo atestiguan (como aquellos que yo mismo he citado anteriormente), y sostener lo contrario, es censurarlos, ¡amordazarlos!

Que se deje pues hablar los textos sin prestarles opiniones personales; ellos saben muy bien expresarse por sí solos y decir la verdad.



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